domingo, 22 de noviembre de 2015

"LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE INDUSTRIAS DE REDES"



SÍNTESIS
En la actualidad, las empresas ofrecen distintos servicios y productos a nivel global; entre ellas existe una competencia por el acaparamiento de un cierto sector de la población, en el que el gobierno juega un papel importante ya que regula el mercado para evitar, en muchos casos, que se den los grandes monopolios, así como regulaciones vinculadas a las tarifas o precios a los que se venderá el producto o servicio.
Para mantener un orden el gobierno hace uso de regulaciones administrativas y contractuales, la cuestión es: ¿Qué regulación es la más apropiada?;  a continuación se dará a conocer información que dará respuesta a la pregunta.

 "La regulación económica de industria de redes"
La regulación económica, entendida como la intervención del Estado con el objetivo de atenuar o reducir el poder de mercado en industrias de redes, ha sido materia de una extensa literatura tanto teórica como empírica. No obstante, las formas específicas que adopta dicha regulación, y la manera en que ésta se materializa en el establecimiento de obligaciones o restricciones a las conductas de los agentes económicos en materia de tarifas, condiciones de acceso o niveles de servicio. s. Asimismo, el uso de contratos de concesión ha sido considerado a partir de la tradición jurídica europea y latinoamericana como la figura legal mediante la cual se delegan al sector privado obligaciones vinculadas con la prestación de servicios públicos.

algunos estudios han planteado que, en ciertos contextos institucionales, el uso de los contratos permite mitigar los riesgos asociados a la intervención administrativa, también es cierto que la ‘contractualización’ de la regulación económica en el largo plazo puede restar flexibilidad a las partes, frente a la necesidad de redefinir condiciones en contextos de cambios tecnológicos o en el entorno económico

 DEBATE EN TORNO AL USO DE CONTRATOS VERSUS EL USO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS

Como parte de su crítica a la noción tradicional de regulación, Demsetz (1968) planteó que la competencia ex ante o ‘competencia por el mercado’ podía constituirse en un sustituto de la regulación económica. Según este autor, el diseño adecuado de subastas que aseguren la asignación competitiva del derecho a atender un mercado monopólico, tendría un efecto disipador del poder de mercado, similar o igualmente efectivo, que el que pretendería alcanzar la regulación económica tradicional. De acuerdo a este argumento, una vez culminada la subasta, solo se requeriría hacer cumplir el contrato de acuerdo en los términos pactados. En tal sentido, bastaría con una adecuada supervisión de lo ‘regulado’ en el contrato. 4 Williamson (1976), por su parte, a través de su estudio caso, aplicado a la industria de cable en Oakland, ilustró los problemas de aplicar un enfoque como el formulado por Demsetz (1968) al contexto de contratos de largo plazo. En particular, factores como el carácter incompleto de los contratos, la incertidumbre y el surgimiento de comportamientos oportunistas ‘ex–post’ pueden, en ausencia de intervención de un regulador, contrarrestar las eficiencias alcanzadas a través de la subasta. En tal sentido, Williamson (1976) sostiene que, aún en el caso de contratos asignados vía subasta, la regulación es necesaria como mecanismo de control del poder de mercado, siendo un complemento antes que un sustituto del uso de esquemas de competencia ex ante. 

En términos generales, la regulación administrativa es ejercida por el Estado a través de la aprobación de normas de carácter general o particular, y del uso de su poder coercitivo para hacerlas cumplir. Esta facultad en la tradición jurídica continental es conocida como el poder de ius imperium del Estado. Son estas potestades las que permiten que una agencia estatal o un ministerio pueda aprobar regulaciones vinculadas con tarifas, acceso e interconexión y estándares de servicio

REGULACIÓN VÍA CONTRATOS DE CONCESIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVA EN UN CONTEXTO DE REFORMA INSTITUCIONAL

Destaca de manera especial, el hecho de que estos organismos, en el marco de sus potestades normativas, puedan aprobar normas administrativas o reglamentos que son de cumplimiento obligatorio para las empresas. A través de estos reglamentos, se pueden aprobar metodologías para la fijación de tarifas, cargos de acceso o interconexión o requerimientos mínimos de calidad de servicio. Asimismo, estos reglamentos pueden establecer procedimientos de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión o en los reglamentos aprobados por el organismo regulado o la solución de reclamos entre los concesionarios y los usuarios. Adicionalmente, es importante mencionar que en el año 2001, fue aprobada la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) que establece los criterios y principios generales en los que deben basarse los procedimientos administrativos a cargo de la administración pública. La LPAG se aplica Telmex.comsupletoriamente en aquellas materias no reguladas expresamente por los reglamentos específicos aprobados por las diversas entidades públicas. Sin embargo, todos los procedimientos administrativos aprobados por la administración pública deben observar los principios generales establecidos en la LPAG, tales como los de simplicidad, uniformidad, transparencia, predictibilidad, debido proceso, entre otros.

Así, tratándose de obligaciones sustantivas vinculadas con la regulación económica, dichas obligaciones pueden figurar en los contratos de concesión o, en su defecto, ser definidas por reglamentos o resoluciones administrativas, pudiéndose identificar tres escenarios

i) No superposición entre contrato y normatividad administrativa. En este caso, ninguna disposición establecida en el contrato de concesión está referida a materias vinculadas a regulación económica. La regulación es predominantemente administrativa.
 ii) Superposición parcial entre contrato y normatividad administrativa. En este caso, el contrato puede contener algunas cláusulas que definen tarifas, cargos de interconexión o estándares de servicios.
 iii) Superposición casi total. En este caso, todas o la mayoría de las obligaciones regulatorias se encuentran contenidas en el contrato de concesión. En dichos casos, el regulador tendrá la mayoría de obligaciones regulatorias de hacer cumplir (supervisar y fiscalizar) la cláusula, más no podrá modificar su contenido.


DETERMINANTES DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA POR LA VÍA CONTRACTUAL 

La literatura revisada en la sección 2 sugiere que el empleo de contratos de concesión guarda relación con la necesidad de las empresas de contar con mayor “certidumbre” frente a los riesgos que involucra regulación administrativa. No obstante, como se mencionó, algunos estudios de caso sostienen que la regulación administrativa puede complementar a la regulación contractual (antes que sustituirla), dado el carácter incompleto de los contratos y la rigidez que generan estos contratos frente a los cambios que se pueden surgir en el largo plazo, asociados a cambios tecnológicos o en las condiciones económicas. Con respecto a los determinantes de la regulación contractual, Stern y Holder (1999) en un estudio aplicado a seis economías asiáticas, postulan que la dependencia de contratos de largo plazo sería menor cuánto más predecible sea la demanda y, cuanto más estable es la tecnología y la estructura de costos 33. En tal sentido, según dichos autores, cuánto menores sean los riesgos de oferta y demanda del proyecto, mayor será la probabilidad de que la regulación sea administrativa y no contractual. Ambas afirmaciones, sin embargo, no han sido corroboradas empíricamente. Otras variables importantes pueden influir en la decisión de incluir en los contratos de concesión cláusulas que contengan regulación económica. Así, en aquellos casos en los que se requiere de financiamiento público, el concedente puede estar interesado en determinar contractualmente las tarifas y niveles de servicio, en lugar de que dejar dicha labor al regulador. Ello obedece a que cualquier decisión tarifaria o que afecte los costos del proyecto podría afectar los niveles de cofinanciamiento y, consecuentemente, las necesidades presupuestarias a cargo del Concedente. Asimismo, el nivel de complejidad de los proyectos, por sus características y envergadura, puede afectar la percepción del riesgo respecto del mismo, pudiendo generar la necesidad de incluir en los términos contractuales variables regulatorias. 

Con la finalidad de cuantificar el impacto de dichos factores sobre la forma (contractual o administrativa) que adopta la regulación en los sectores, se ha estimado un modelo logit en el cual la variable dependiente asume el valor de 1 cuando la regulación es especificada en el contrato de concesión y cero en caso contrario. Se han estimado tres ecuaciones distintas para estimar los determinantes de la regulación contractual de tres variables distintas: regulación tarifaria (Tarifasi), regulación de estándares de servicio (Estservi) y regulación de condiciones de acceso/interconexión (Accesoi). Las variables explicativas empleadas consisten en una dummy (Cofi) que asume un valor de 1 si se emplean recursos públicos para financiar o cofinanciar las actividades incluidas del contrato (como la construcción u operación). Asimismo, se incluye una dummy que asume un valor de 1 cuando el contrato pertenece a un sector específico, pudiendo ser éste transporte y telecomunicaciones; a fin de recoger el impacto de la tecnología en la decisión de incluir en el contrato materias regulatorias. Para estimar la influencia del riesgo de demanda sobre las variables dependientes, como proxy se empleó el promedio del coeficiente de variabilidad34 del producto bruto interno sectorial, correspondiente a los 10 años previos a la suscripción del contrato35 . Finalmente, como proxy de la complejidad de los contratos se incluyó el logaritmo de la inversión referencial involucrada en los proyectos de cada contrato.

¿CONTRACTUAL O ADMINISTRATIVA?: UN ANÁLISIS DE FORTALEZAS Y DEBILIDADES?

Según Levi y Spiller (1994), el éxito relativo de las agencias regulatorias dependerá entre otros aspectos, del entorno institucional en el que éstas se desenvuelvan. Algunas características deseables de dicho entorno son, entre otros, un poder judicial independiente, la credibilidad del rol del poder legislativo, el grado de flexibilidad del proceso regulatorio y los mecanismos de protección frente a la posibilidad de que decisiones regulatorias puedan ser arbitrarias o expropiatorias. Esto último está relacionado con los mecanismos de pesos y contrapesos (checks and balances) que deberían existir entre las agencias regulatorias y otras entidades del ejecutivo, así como otros poderes del Estado como el judicial y el legislativo. 29 Stern y Holder (1999) identifican seis atributos de los sistemas regulatorios a partir de los cuales consideran debería evaluarse la gobernabilidad regulatoria en países36 : claridad de roles y objetivos, autonomía, rendición de cuentas, participación, transparencia y predictibilidad. Mientras los tres primeros guardan relación con el diseño institucional, los tres posteriores están vinculados con los procesos y prácticas regulatorias. Si bien, la formulación de Stern y Holder (1999) está ideada para su aplicación a estudios comparativos entre marcos institucionales diferentes entre países, el mismo set de principios resulta aplicable a la evaluación de las virtudes o deméritos de los regímenes regulatorios basados en contratos versus aquellos fundamentados en normas administrativas, aún dentro de un mismo marco institucional. El análisis de las ventajas o deméritos de la regulación administrativa o contractual a partir de los seis atributos identificados por Stern y Holder (1999), debe ser efectuado en el marco de cada realidad institucional concreta. Asimismo, este análisis debe ser aplicado tanto al proceso mediante el cual se establecen de obligaciones regulatorias como al procedimiento empleado para su revisión durante la vida del proyecto. A continuación, se efectúa un análisis de fortalezas y debilidades de la regulación contractual versus administrativa aplicado al caso específico.
Autor: Gonzalo Ruiz
FUENTE:  http://departamento.pucp.edu.pe/economia/documento/regulacion-economica-de-industrias-de-redes-contractual-o-administrativa/

Publicado por Daniela Vargas Romero.


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